En el artículo anterior describimos el tema de la conciliación con la DIAN y en esta oportunidad nos referimos a la terminación por mutuo acuerdo.
La ley 1819 de 2016, de reforma tributaria, estableció en el Artículo 306 la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El Decreto 927 del 1º de junio de 2017, reglamentó esta disposición y es a este tema al que haremos alusión en esta oportunidad.
¿QUIENES PUEDEN HACER LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO?
La solicitud la pueden hacer los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que al 29 de diciembre de 2016, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
a) Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso;
b) Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
a) Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso;
b) Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO ECONÓMICO PARA QUIEN SE ACOJA A LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO?
Las personas naturales o jurídicas que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo con la DIAN, evitaran el pago del 70% de los intereses, actualizaciones y sanciones.
Cuando se trate de sanciones sin determinación de impuestos el beneficio será del 50% del valor de las respectivas sanciones y actualizaciones, siempre y cuando la DIAN no haya notificado la resolución sanción o acto definitivo, en cuyo evento el contribuyente podrá acogerse a lo señalado en el párrafo anterior.
EJEMPLO 1:
La DIAN profirió una liquidación oficial de revisión por el impuesto de renta del año gravable 2013, antes del 29 de diciembre de 2016. El contribuyente presentó el Recurso de Reconsideración cuya decisión fue notificada el 1º. De junio de 2017. A la fecha el contribuyente no ha presentado demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ni ha caducado el término de cuatro (4) meses para su interposición. En los actos oficiales el ente fiscal determinó los siguientes mayores impuestos y sanciones por pagar:
MAYORES VALORES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN:
POR IMPUESTO | $ 20.000.000 |
POR SANCIONES (INEXACTITUD) | $ 32.000.000 |
*INTERESES POR MORA | $ 16.952.000 |
**ACTUALIZACIÓN SANCIONES | $ – 0 – |
TOTAL A PAGAR SIN T. M. A. | $ 68.952.000 |
*Los intereses por mora se calculan, de acuerdo a cada caso en particular y para ello se debe tener en cuenta el vencimiento legal para la presentación de la declaración revisada por la DIAN y la tasa de interés vigente, por lo cual este es un valor arbitrario utilizado únicamente para el ejemplo.
**En el ejemplo no se calculó actualización de la sanción (Art. 867-1 del E.T.), toda vez que el referente normativo señala que “En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción” entonces en el ejercicio la actualización de la sanción operaría a partir del 1º. De enero de 2018.
VALORES A PAGAR CON EL BENEFICIO DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO:
POR IMPUESTO | $ 20.000.000 |
POR SANCIONES (INEXACTITUD) | $ 9.600.000 |
*INTERESES POR MORA | $ 5.086.000 |
*ACTUALIZACIÓN SANCIONES | $ – 0 – |
TOTAL A PAGAR CON T. M. A. | $ 34.686.000 |
EJEMPLO 2
Cuando el acto objeto de la terminación por mutuo acuerdo sea un emplazamiento para declarar, pliego de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
Supongamos que a un contribuyente se le expidió un pliego de cargos en materia tributaria, proponiendo la aplicación de una sanción equivalente a $18.000.000 y, desde luego, no se determinó impuesto. El contribuyente como es obvio, por corresponder a un acto previo, no ha presentado demanda en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y se encuentra dentro del término de respuesta al pliego de cargos. En el pliego de cargos el ente fiscal determinó el mayor valor de la sanción, así:
VALORES RESOLUCIÓN SANCIÓN:
POR IMPUESTO | $ – 0 – |
POR SANCIONES | $ 18.000.000 |
**ACTUALIZACIÓN SANCIONES | $ – 0 – |
TOTAL A PAGAR SIN T. M. A. | $ 18.000.000 |
** En el ejemplo no se calculó actualización de la sanción (Art. 867-1 del E.T.), toda vez que el referente normativo señala que “En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción” entonces en el ejercicio la actualización de la sanción operaría a partir del 1º. De enero de 2018.
VALORES A PAGAR CON EL BENEFICIO DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO:
POR IMPUESTO | $ – 0 – |
POR SANCIONES | $ 9.000.000 |
**ACTUALIZACIÓN SANCIONES | $ – 0 – |
TOTAL A PAGAR SIN CONCILIACION | $ 9.000.000 |