No pocas veces las entidades estatales de todo orden, olvidan la posibilidad que existe para constituir vigencias futuras ordinarias en contratos en ejecución, herramienta financiera que podrá establecerse en los términos de los Artículos 3 y 8 del Decreto 4836 de 2011.
La herramienta de vigencias futuras se ha empleado generalmente como aquella autorización previa a la adquisición del compromiso; sin embargo, se ha pretendido dinamizar el ejercicio económico de las entidades públicas, reconociendo que no pocas veces existen variables en las relaciones comerciales, que conllevan a que las ejecuciones presupuestales y contractuales se amplíen más allá de la vigencia presupuestal en la que se constituyeron.
En este orden de ideas, se podrán ajustar los compromisos presupuestales y el término de cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin incumplir con el Principio de Anualidad de que trata el Artículo 14 del Decreto 111 de 1996.